Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a. CLIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 166493 |
Número de resolución | 1a. CLIII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 437 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa |
El último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que los particulares podrán autorizar a otra persona para que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos, en la inteligencia de que dichas actuaciones tendrán que realizarse en su respectivo momento procesal; sin que de dicha disposición se advierta que el legislador estableció como condición o requisito para que surtiera efecto la autorización otorgada por el titular de la acción, que la demanda hubiera sido admitida por el órgano jurisdiccional. Por tanto, el autorizado para oír notificaciones en la demanda fiscal está legitimado para desahogar prevenciones, tomando en cuenta que éstas se reducen a exhibir ciertos documentos, constancias o copias para correr traslado, pues si el derecho de acción ya lo ejercitó su titular, los aspectos accesorios o colaterales derivados del ejercicio de ese derecho bien pueden subsanarse por la persona autorizada para ese efecto; máxime porque no se trata de ampliar o aclarar la demanda, que son actuaciones de carácter personalísimo, sino de promociones de trámite para subsanar requisitos formales; de ahí que no sea válido exigir algún otro requisito -salvo la expresa autorización en la demanda- para tener por subsanada la prevención, cuando ésta es cabalmente desahogada por el referido autorizado.
Amparo directo en revisión 550/2009. A.G.H.. 3 de junio de 2009. Mayoría de tres votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidentes: J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 244/2009 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 65/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 6, con el rubro: "AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES."
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