Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 1a. CLXXIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXIX/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166165
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 57
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional

Dicho precepto legal, al establecer diversas hipótesis de exención del pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, a favor de sujetos que no realizan actividades preponderantemente económicas o lucrativas, sino de naturaleza política, social, asistencial, cultural, deportiva no profesional, entre otras, sin fines de lucro, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, a pesar de no incluir dentro de tal categoría a las asociaciones civiles que, de acuerdo con su objeto social, se dediquen a impartir educación de manera privada, mediante el pago de cuotas y colegiaturas, pues los ingresos que perciben reflejan cierto grado de capacidad contributiva que puede medirse con base en las erogaciones que efectúan al pagar los salarios de los profesores por medio de los cuales proporcionan los servicios educativos. Lo anterior es así, porque de la referida norma legal se advierte que el legislador distinguió el trato que debe otorgarse a determinados entes o personas jurídicas que, por el tipo de actividades que materialmente desarrollan, se consideró conveniente no sujetarlos al pago del impuesto mencionado, ya que tomó en cuenta diferencias objetivas y razones de orden económico, social, político, de seguridad social o de orden público, lo cual justifica el indicado trato diferenciado.

Amparo directo en revisión 1020/2009. M. de Mérida, A.C. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

2 sentencias

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