Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 1a. III/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. III/2010
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165386
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 262
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, para que en los juicios de amparo directo opere el sobreseimiento por inactividad procesal, el acto o actos que se reclamen han de ser del orden civil o administrativo, o incluso laboral, cuando el quejoso sea el patrón, siempre y cuando transcurran trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que se haya efectuado algún acto procesal y el quejoso no presente alguna promoción. En esa tesitura, si en un juicio de amparo directo de las materias indicadas el quejoso no presenta durante el plazo referido alguna promoción tendente a impulsar el procedimiento ni se realiza acto procesal alguno durante dicho periodo, y el asunto no fue listado previamente para sesión, procede decretar el sobreseimiento en el juicio, sin que sea óbice que éste se relacione con otro juicio de garantías promovido contra el mismo acto reclamado en el que no se haya dejado de actuar durante el plazo mencionado, en la medida en que la relación existente entre ambos procedimientos únicamente significa que lo conveniente sería que se vieran en una misma sesión, a efecto de evitar la emisión de sentencias contradictorias, pero no que tal trámite sea forzoso e ineludible y que lo actuado en uno incida en el otro; de ahí que la actividad procesal en un juicio de amparo no justifica la inactividad en el otro.

Amparo directo 12/2009. O.N.W.. 7 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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