Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 1a. XXIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165266
Número de resolución1a. XXIII/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 117
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El modificado artículo 145 del Código Fiscal de la Federación fue declarado inconstitucional por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 17/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre 1995, página 27, con el rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN.", pues establecía la traba de un embargo fiscal sobre bienes del contribuyente sin haber determinado el crédito; no obstante, a pesar de que el vigente artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación también permite la práctica del embargo sin la existencia de un crédito fiscal cuantificado, ello no lo torna inconstitucional por las mismas razones, porque son instituciones diferentes, pues el primero sólo busca asegurar los intereses fiscales de la Federación mediante el pago de un crédito futuro aún no determinado, mientras que el segundo no persigue asegurar el pago de créditos ni el interés fiscal como fin primordial, sino que tiene el propósito de conocer la situación fiscal de los sujetos obligados, para que el aseguramiento garantice que el contribuyente no pueda alterar, cambiar o modificar los elementos de valoración y comprobación fiscal, de ahí que el fin del aseguramiento de bienes no conlleva a establecer que la norma respete el principio de seguridad jurídica, ya que dependerá de la coherencia entre la medida adoptada y su objeto para el caso concreto, considerando que esta institución no sirve para que las autoridades puedan simular un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales.

Amparo en revisión 1936/2009. T.P., S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..

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