Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 1a. XXVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165337
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 110
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme al indicado precepto, las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de sus facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio; después de iniciadas dichas facultades, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes; se niegue el contribuyente a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está obligado; se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares, de manera que una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado; y se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos. En estos supuestos debe levantarse acta circunstanciada, en el entendido de que el aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite resolución o determina algún crédito en los plazos señalados en el mismo Código. Por tanto, el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque su objeto es conocer la situación fiscal de los sujetos obligados, para lo cual el aseguramiento pretende garantizar que el contribuyente no pueda alterar, cambiar o modificar los elementos de valoración y comprobación fiscal, levantándose acta circunstanciada donde consten detalladamente los antecedentes y alcances de la determinación de la autoridad, de manera que no se deja en estado de incertidumbre al gobernado por la aplicación en su perjuicio de esta medida.

Amparo en revisión 1936/2009. T.P., S.C. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..

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