Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a. CXLV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXLV/2006 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Número de registro | 174275 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 205 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal |
El hecho de que el citado precepto prevea como requisito para obtener el beneficio de una condena condicional que se compruebe que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho beneficio no está reconocido como un derecho fundamental del inculpado, y el hecho de que se solicite la intervención de la autoridad hacendaria para determinar la procedencia de otorgarlo obedece a la naturaleza misma del delito, es decir, se trata de un delito federal, especial, patrimonial, doloso, de resultado, instantáneo, de querella necesaria y cuyo bien jurídico tutelado es el derecho del fisco de recaudar en la forma debida las cantidades correspondientes a los diversos tributos previstos en la ley. Por otra parte, el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el precepto constitucional mencionado, ya que no deja al arbitrio de la autoridad hacendaria la forma, fecha y montos en que debe garantizarse el interés fiscal, pues sólo exige que para la obtención de una condena condicional los adeudos fiscales estén cubiertos o garantizados, lo que se justifica por la propia naturaleza del ilícito, ya que es la hacienda pública la que se ve afectada con la conducta típica.
Amparo en revisión 788/2006. 5 de julio de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..
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