Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 1a. XXIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXIII/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193383
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 92
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Una interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 11, 12 y 13 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social obliga a concluir que los derechos fundamentales que asisten a los procesados en prisión, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Federal, se respetan a plenitud, pues por lo que hace a la garantía de reclusión de los encausados en lugares distintos y completamente separados de los destinados a los sentenciados, el artículo 13, primer párrafo, consigna como regla general, la prohibición de áreas o estancias de distinción o privilegio en los Centros Federales de Readaptación Social, y establece, a manera de excepción, en el último párrafo, que no queda comprendido en esa prohibición el establecimiento de áreas completamente separadas para la reclusión de los procesados, lo que significa que prevé la existencia de esos espacios para albergar a quienes aún se encuentran sujetos a la causa penal. Y en lo que concierne a la diversa garantía de no someter a los encausados a los tratamientos de trabajo y educación así como a todo aquel encaminado a lograr la readaptación social de los reos, el ordinal 11 preceptúa que las disposiciones del reglamento en análisis y de los manuales que se expidan al efecto también regularán la vida de los reclusos sujetos a prisión preventiva, pero sólo "... en lo que resulte aplicable ..."; es decir, como manda la observancia del reglamento por los encausados sólo en la parte en lo que les resulte aplicable, por disposición de ese propio numeral no lo será en la parte referente a los programas diseñados para la readaptación social, por ser propios de quienes tienen la diversa calidad de delincuentes.

Amparo en revisión 3480/98. J.L.L.G. o J.A.D.M. y otro. 2 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

3 sentencias

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