Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CC/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CC/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171522
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 376
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al señalado artículo, el Congreso de la Unión puede conferir al Ejecutivo de la Unión la potestad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación previamente establecidas por dicho órgano legislativo o bien, para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país, lo cual constituye un poder delegado tributario que recae en forma exclusiva en el presidente de la República. Ahora bien, la mencionada facultad del Ejecutivo Federal para emitir disposiciones de observancia general en materia arancelaria y sobre cuestiones no arancelarias, que tengan la misma jerarquía que una ley proveniente del Congreso de la Unión, no implica una afectación al principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de la Constitución Federal, pues ésta no reproduce una teoría rígida de dicho principio, sino una división flexible que da lugar a una colaboración entre los Poderes de la Unión. Por tanto, el otorgamiento de la facultad de mérito no implica que el Ejecutivo Federal asuma las funciones del Poder Legislativo ni que éste desaparezca, máxime que a través de la reforma al artículo 49 constitucional -que establece como excepción el segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna- y de la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que el Congreso de la Unión facultó expresamente al Presidente de la República para actuar en tales materias.

Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

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