Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 135/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164991 |
Número de resolución | 1a./J. 135/2009 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 573 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
La libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión constituye un derecho fundamental de todo indiciado y procesado, que cobra autonomía del propio incidente e incluso del juicio principal, en virtud de que únicamente podrá revocarse cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo. En ese tenor, se concluye que terminado el juicio -lo cual incluye la debida ejecución del fallo- el aludido beneficio seguirá vigente y el juez de garantías debe devolver al juez de la causa natural, plena jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, en su caso, con las garantías ya exhibidas, o bien, con la determinación acerca del monto y forma de la caución, a partir de ese momento, aquél reasumirá en plenitud la jurisdicción indicada, lo que implica que ante el conocimiento de que el juicio de amparo ha concluido deberá solicitar al juez de control constitucional el envío de las garantías concedidas, si éste no lo ha hecho, y ordenar al inculpado su presentación para la continuación del proceso en libertad provisional; por su parte, el órgano de control constitucional habrá de acordar lo conducente para que de manera efectiva el agraviado quede, por lo que se refiere a dicho beneficio, a disposición del juez del proceso. Bajo esta premisa, con la finalidad de dar seguridad jurídica al agraviado, no deben quedar sin materia las incidencias procesales derivadas de la libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión o los recursos intentados respecto de ellas en el juicio de amparo, mientras el juez natural no recobre plenamente la jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, sin importar que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el cuaderno principal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 359/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..
Tesis de jurisprudencia 135/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.