Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a./J. 3/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164702 |
Número de resolución | 1a./J. 3/2010 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
Fecha | 01 Abril 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 292 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Para que se actualice el supuesto a que se refiere el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, resulta necesario que se esté tramitando un medio ordinario de defensa interpuesto por el quejoso y que pueda tener por objeto revocar, modificar o anular el acto reclamado. Ahora bien, la legislación mercantil prevé la interposición del recurso de apelación, que será resuelto por el tribunal superior, quien confirmará, reformará o revocará las resoluciones dictadas por el juez de primera instancia. Por tanto, basta con que éste se haya pronunciado sobre la admisión de dicho recurso para determinar que está en trámite un medio ordinario de defensa y, por ende, que se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere el indicado precepto, independientemente de que el tribunal de alzada deba pronunciarse en definitiva sobre su procedencia y, en su caso, respecto de las cuestiones de fondo planteadas, pues de lo contrario, los juicios de garantías quedarían paralizados mientras no existiera pronunciamiento del tribunal de alzada y su resolución estaría condicionada a lo que se determinara en éste.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 285/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito). 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Tesis de jurisprudencia 3/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de diciembre de dos mil nueve.
Nota: Por ejecutoria del treinta y uno de agosto de dos mil once, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 15/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
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Sentencia con número de expediente 125/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-06-01
...la jurisprudencia cuyo rubro y texto establecen: “Registro digital: 164702 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 3/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XXXI, Abril de 2010, página 292 Tipo: Jurisprudencia RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ......
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Ejecutoria num. 508/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...mercantiles que no asciendan a una determinada cuantía. Igualmente, lo antes considerado no riñe con el diverso criterio jurisprudencial 1a./J. 3/2010, sustentado por esta Primera Sala, bajo el rubro: "RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. BASTA CON QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 508/2011)
...mercantiles que no asciendan a una determinada cuantía. Igualmente, lo antes considerado no riñe con el diverso criterio jurisprudencial 1a./J. 3/2010, sustentado por esta Primera Sala, bajo el rubro: “RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. BASTA CON QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE ......
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Sentencia con número de expediente 110/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-03-30
...para que resulte improcedente el estudio de la cuestión planteada. Idea jurídica que en lo conducente, recoge la jurisprudencia 1a./J. 3/2010, publicada en la página 292, Tomo XXXI, Abril de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto “RECURSO DE APELACIÓN EN......