Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 1a./J. 44/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164389
Número de resolución1a./J. 44/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 15
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 6/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 53, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA.", estableció el criterio bajo el cual las cuestiones previas son aquellos aspectos de naturaleza trascendental que inciden directa e inmediatamente en la debida consecución del procedimiento, que por constituir un elemento esencial del juicio deben ventilarse antes de que éste continúe, teniendo impacto en el resultado final del juicio. Esto es, dichos supuestos derivan de la imposibilidad de que las partes sigan actuando en el juicio ante la necesidad de que alguna cuestión directa o indirectamente relacionada con éste sea resuelta primero, porque efectivamente las partes y el juez no pueden actuar sino hasta que se dirima esa cuestión, por lo que no corre el plazo de caducidad de la instancia, pues ello implicaría sancionar a las partes con la perención del juicio cuando éstas no están en posibilidad de actuar. Así, el recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo cuya materia versa sobre el desahogo de pruebas no puede considerarse como una cuestión previa que deba resolverse para poder seguir con el trámite del juicio principal, porque nada impide a las partes y al juez seguir actuando en la instancia principal, pues éste puede ordenar el desahogo de las probanzas que se encuentren admitidas y con base en ellas dictar sentencia definitiva, máxime que las violaciones que hubiere en relación con dichos aspectos afectarían la garantía de defensa de las partes e influirían si trascendiera su resultado al fallo final que se dicte en el juicio. Por tanto, el recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo, que versa sobre el desahogo de pruebas, no constituye una cuestión previa que impida que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, en términos del artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 384/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 44/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de abril de dos mil diez.

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