Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 162/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176355
Número de resolución1a./J. 162/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 207
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al citado precepto, el disfrute de los beneficios de la condena condicional está sujeto al cumplimiento de requisitos legales, en tanto que no constituye un derecho establecido a favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que también corresponde a éste determinar si para su goce el sentenciado deberá otorgar garantía o sujetarse a las medidas fijadas para tal efecto, pues al tratarse de un beneficio cuya concesión no es obligatoria, sólo el Juez puede decidir cuál de los requisitos contenidos en el artículo 90, fracción II, inciso a), del Código Penal Federal es el más idóneo para el caso concreto, considerando las circunstancias particulares.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 104/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 162/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

8 sentencias

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