Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 152/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176054 |
Número de resolución | 1a./J. 152/2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 84 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Si se considera que el ejercicio de la acción penal se inicia con la consignación, resulta incongruente estimar que ésta no interrumpe la prescripción de la acción penal, toda vez que sería tanto como estimar que el derecho prescribe mientras se ejerce. En efecto, no puede estimarse que tal acción se extinga al iniciar su ejercicio, pues la prescripción se da ante la inactividad (no ejercicio) del Ministerio Público respecto al derecho de persecución del cual es titular. Así, la prescripción sólo se configurará por no ejercerse la acción penal y se interrumpirá con el inicio de su ejercicio, esto es, con la consignación. Si bien el artículo 137 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no señala de manera expresa, como sí lo hace respecto a la aprehensión, que la consignación interrumpe la prescripción, ello obedece a que tal precepto está referido al momento en que ya puede procederse a la detención de conformidad con el artículo 109 del mismo ordenamiento legal, esto es, una vez que ya se ha hecho la consignación, acto este último con el que, como quedó apuntado, inicia el ejercicio de la acción penal, el cual, si bien forma parte de la averiguación previa, lo cierto es que interrumpe la prescripción de la acción penal, pues es un acto tendente a la persecución del delito.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 83/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2005. Mayoría de tres votos. Ausente: J.N.S.M.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Tesis de jurisprudencia 152/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco.
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