Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 1a./J. 9/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175626
Número de resolución1a./J. 9/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 83
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no necesariamente debe ser un profesional del derecho la persona que asista a los inculpados cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una averiguación previa federal, porque la garantía de defensa consagrada en dicho precepto fundamental, que textualmente refiere: "Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan", está sujeta a las limitaciones y reglamentaciones que al respecto establezca el legislador ordinario en la legislación procesal respectiva. En ese sentido, si el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales -el cual resulta aplicable al regir específicamente a esa garantía en esta fase previa procedimental- no señala la mencionada exigencia, es inconcuso que los inculpados pueden ejercer dicha garantía constitucional por sí, por un abogado, o por persona de su confianza. De ahí que para el debido desahogo de esas diligencias ministeriales no se requiera que la designación aludida recaiga forzosamente en un licenciado en derecho.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 198/99. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..

Amparo directo en revisión 1050/2000. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.C.C..

Amparo directo en revisión 1012/2000. 4 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.C.C..

Amparo directo en revisión 1747/2005. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Amparo directo en revisión 1908/2005. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Tesis de jurisprudencia 9/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de marzo de dos mil seis.

13 sentencias

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