Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 1a./J. 13/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175536
Número de resolución1a./J. 13/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 126
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que en casos de emergencia la dependencia competente podrá elaborar directamente la norma oficial mexicana -aun sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes- la que mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. Lo anterior es así, porque lo que prevé el artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización es la existencia de normas de emergencia, respecto de las cuales no es factible dar la participación correspondiente a los interesados, dada la premura en su expedición y su corta vigencia. Además, la participación que tienen los interesados en la formación y modificación de las normas generales no es en respeto de su garantía de audiencia, ya que no se trata de la emisión de actos concretos de la autoridad que impliquen un acto de privación para el gobernado, sino que dicha participación obedece a una mayor democratización en el procedimiento de creación de las normas generales y a una mayor eficacia de éstas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1355/2005. Servicios Costa Rica, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Amparo en revisión 1558/2005. E.A.L. de M.G.. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Amparo en revisión 1604/2005. Servicios Guerrero de Acámbaro. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Amparo en revisión 1878/2005. Servicio El Keno, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Amparo en revisión 1946/2005. Gasolinera y Servicios El Águila, S.A. de C.V. 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

Tesis de jurisprudencia 13/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de marzo de dos mil seis.

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