Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 68/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 173962 |
Número de resolución | 1a./J. 68/2006 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2006 |
Fecha | 01 Noviembre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 13 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme al principio de idoneidad de la prueba, así como de los artículos 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de amparo indirecto puede ofrecerse cualquier medio de prueba que esté reconocido por la ley, a excepción de la confesional y de las que fueren contra la moral o el derecho, siempre y cuando tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. Por otro lado, los originales de las actuaciones concluidas a que se refiere el último párrafo del artículo 152 de la citada ley, en estricto sentido, son pruebas documentales públicas que tienen la finalidad de acreditar las afirmaciones hechas por las partes, a través de la apreciación de ciertas expresiones escritas. En congruencia con lo anterior, si bien el referido artículo 152 no distingue cuáles son las actuaciones concluidas cuyos originales pueden expedirse o remitirse a petición de alguna de las partes, debe deducirse que esto sólo es posible cuando dichos originales guardan una relación objetiva con la litis constitucional instaurada, pues de no ser así, además de resultar un elemento infructuoso para la resolución del juicio, implicaría una alteración a dicha litis, lo cual es jurídicamente inadmisible; de manera que cuando alguna de las partes estime conveniente para su defensa solicitar o requerir, según sea el caso, los originales de las actuaciones concluidas, puede hacerlo respecto de los archivos que obren ante cualquier autoridad o funcionario, sin importar que se trate o no de las autoridades responsables.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 51/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 68/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.
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