Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 36/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178449
Número de resolución1a./J. 36/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 217
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo, éste sólo puede promoverse por la parte que con el acto reclamado sufra un agravio actual y cierto, en forma directa e inmediata, ya sea en su libertad, en su persona, en su familia, en su domicilio, o bien en sus propiedades o posesiones. En ese tenor, y en atención a que el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco faculta a los herederos a ejercer las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, si no está en funciones el interventor o el albacea de la sucesión, se concluye que quien no sea heredero declarado por la autoridad correspondiente o no esté reconocido como tal y solamente tenga la calidad de presunto heredero carece de legitimación para promover el juicio de garantías en defensa de la masa hereditaria, pues si aún no se le ha reconocido ni declarado el carácter de heredero, ni se le han adjudicado los bienes, no existe la certeza de que ello ocurrirá y tampoco de que de llegar a tener esa calidad, no cederá sus derechos hereditarios a otra persona, antes de la adjudicación o de la división de los bienes; de ahí que en ese supuesto, al ser futuro e incierto, el presunto heredero no podría sufrir un perjuicio de manera concreta, actual, personal, directa e inmediata, en tanto que todavía no es titular de un derecho legítimamente tutelado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 65/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 36/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil cinco.

19 sentencias

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