Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a./J. 81/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177750
Número de resolución1a./J. 81/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 415
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto establece que tratándose de empresas hoteleras residentes en el país, calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% cuando presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. En este sentido, en la medida en que el precepto rige para todos los sujetos que se ubiquen en la misma hipótesis de causación del hecho imponible, es decir, todas las empresas hoteleras que exporten la prestación de servicios de hotelería y conexos, en los casos que la propia ley señala, no se viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aunado a que según se desprende de las constancias del procedimiento legislativo que originaron la reforma del citado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2002, y que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, el beneficio de la tasa del 0% establecido por el legislador obedece al fin extrafiscal consistente en impulsar el turismo de negocios en nuestro país, lo cual constituye una razón objetiva que justifica el trato diferenciado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1482/2004. Promotora Mexicana del C., S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Amparo en revisión 1442/2004. R.M., S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

Amparo en revisión 214/2005. A., S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 470/2005. Comercial Hotelera Mexicana de Occidente, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Amparo en revisión 302/2005. Asesoría Estratégica del Noroeste, S.A. y otra. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

Tesis de jurisprudencia 81/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1211/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Septiembre 2005
    ...“Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, julio de 2005 Tesis: 1a./J. 81/2005 Página: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2092/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 Febrero 2006
    ...respecto, resulta ilustrativo citar el criterio sustentado por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la tesis publicada con el número 1a./J. 81/2005, en la página cuatrocientos quince, Tomo XXII, J. de dos mil cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que "VALOR AGREGA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR