Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 111/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176945 |
Número de resolución | 1a./J. 111/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 437 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El citado precepto constitucional señala que para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido, así como la sanción pecuniaria que pueda imponerse al inculpado. En tal virtud, y atento al proceso legislativo que precedió a la reforma del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 1996, se concluye que al momento de fijar el monto de la caución que un indiciado debe exhibir para gozar de la libertad provisional, no siempre debe señalarse la cuantía mínima de la sanción pecuniaria, así como tampoco deberá ser la máxima, sino que la graduación de dicha caución queda al prudente arbitrio del juzgador, quien deberá valorar las circunstancias específicas del inculpado y de la comisión del delito y observar las reglas previstas por el referido dispositivo constitucional, sin que ello implique que el hecho de fijar como caución un monto mayor a la multa mínima que correspondería imponer con motivo de la comisión del delito de que se trate, se prejuzgue sobre la acreditación de la responsabilidad o el grado de culpabilidad del inculpado, sino que se está tratando de proteger tanto a la víctima como a la sociedad, al impedir que el sujeto activo se sustraiga a la acción de la justicia y siga cometiendo hechos delictivos en su perjuicio, independientemente de que será hasta el momento de dictar la sentencia definitiva cuando pueda hacerse un pronunciamiento sobre la culpabilidad del indiciado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 10/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Sexto Circuito. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
Tesis de jurisprudencia 111/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de julio de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 335/2020)
...de tesis: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, octubre de 2005, materia(s): penal, tesis: 1a./J. 111/2005, página: 437. 30 Época: Novena Época, registro: 168543, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: Jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial......
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Sentencia N° 640-2015 de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...Penal, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Octubre de 2005, Tesis: 1a./J. 111/2005, Página: Por lo expuesto anteriormente y con apoyo en lo que disponen los artículos 316, 321, fracción V, 324 y 332 del Enjuiciamiento Penal d......
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Sentencia con número de expediente 33/2023. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-03-27
...que el juzgador debe tomar en cuenta para determinarlo. En relación al tema, debe tomarse en consideración la Jurisprudencia 1a./J. 111/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Tom......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2013)
...del indiciado. A fin de sustentar las anteriores consideraciones, se estima aplicable la tesis jurisprudencial en materia penal 1a./J. 111/2005, sustentada por esta Primera Sala al resolver la Contradicción de tesis 10/2005-PS, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Fed......