Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 1a./J. 34/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180866
Número de resolución1a./J. 34/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 165
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio origen, y no por vicios formales imputables al J. u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el J. jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta; de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá afectación alguna a su esfera jurídica.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..

Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.

16 sentencias

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