Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 85/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180340
Número de resolución1a./J. 85/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 123
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El incidente de inconformidad previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo no tiene como presupuesto la abstención o contumacia de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia, sino la existencia de una determinación del J. o de la autoridad que haya conocido del juicio, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida. Por tanto, cuando se declara fundado el incidente, no tiene aplicación inmediata la sanción prevista para la autoridad responsable en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la separación del cargo y su consignación ante el J. de Distrito, ya que no elude el cumplimiento de la sentencia, al existir una determinación judicial que reconoce su acatamiento. Lo anterior como regla general y sin perjuicio de las facultades que el artículo 107 constitucional otorga a la Suprema Corte, cuando de autos aparece comprobada la intención de evadir el cumplimiento de dicha ejecutoria; salvo estos casos, las autoridades no deben ser sancionadas en caso de resultar fundado el incidente, y lo procedente será revocar la determinación del juzgador y ordenarle proseguir su cabal cumplimiento.

PRECEDENTES:

Inconformidad 114/2003. J.L.H.U.. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Inconformidad 117/2003. J.L.H.U.. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Inconformidad 119/2003. J.L.H.U.. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Inconformidad 63/2004. Comisión Federal de Electricidad. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

Inconformidad 134/2004. E.C.C.. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Tesis de jurisprudencia 85/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

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