Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. 1a./J. 64/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2003 (Reiteración))

Número de registro182691
Número de resolución1a./J. 64/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 23
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Es procedente resolver la denuncia de contradicción de tesis propuesta respecto de tesis en pugna referidas a preceptos legales derogados, pues aun cuando el sentido único de la resolución que se dicte sea fijar el criterio que debe prevalecer, sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los que se hubieren dictado las sentencias que sustentaron las tesis opuestas, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 197-A de la Ley de Amparo, la definición del criterio jurisprudencial es indispensable, ya que es factible que aunque se trate de normas derogadas, puedan encontrarse pendientes algunos asuntos que, regulados por ellas, deban resolverse conforme a la tesis que llegue a establecerse con motivo de la contradicción.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/84. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Contradicción de tesis 89/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..

Contradicción de tesis 27/98. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Contradicción de tesis 89/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

Contradicción de tesis 73/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 64/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2009 en que participó el presente criterio.

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