Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 13/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187252 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 195 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Fiscal |
Para que procedan los referidos beneficios a favor de los sentenciados por delitos fiscales, previstos en el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, además de satisfacerse los requisitos que al efecto establece el Código Penal Federal, es menester que en los autos del proceso penal exista la manifestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que el interés fiscal está cubierto o garantizado satisfactoriamente, entendida esta manifestación como el documento, recibo o comprobante que acredite fehacientemente la aceptación de la autoridad tributaria de tener por garantizados los adeudos fiscales. Lo anterior obedece a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del código tributario invocado, es a la autoridad administrativa a la que le corresponde hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas que se hubieren generado con motivo de la infracción fiscal; por tanto, de existir constancias en los autos del proceso penal que acrediten la práctica de un embargo precautorio o aseguramiento de bienes a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ello no implica que el interés fiscal se encuentre garantizado, por ser necesario que esa autoridad actualice y determine el monto del adeudo fiscal, cuestión que escapa a la esfera competencial de los Jueces Federales quienes no pueden imponer sanciones pecuniarias por los delitos referidos y, por ende, los imposibilita, material y jurídicamente, para determinar si el valor de los bienes embargados es suficiente para garantizar el crédito fiscal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 40/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.
Tesis de jurisprudencia 13/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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...hubiera sido cubierto o garantizado a satisfacción del Servicio de Administración Tributaria, pues así lo sostenía la jurisprudencia 1a./J. 13/2002, de esta Primera Sala, de rubro: “DELITOS FISCALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO......
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