Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 13/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro187252
Número de resolución1a./J. 13/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 195
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Fiscal

Para que procedan los referidos beneficios a favor de los sentenciados por delitos fiscales, previstos en el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, además de satisfacerse los requisitos que al efecto establece el Código Penal Federal, es menester que en los autos del proceso penal exista la manifestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que el interés fiscal está cubierto o garantizado satisfactoriamente, entendida esta manifestación como el documento, recibo o comprobante que acredite fehacientemente la aceptación de la autoridad tributaria de tener por garantizados los adeudos fiscales. Lo anterior obedece a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del código tributario invocado, es a la autoridad administrativa a la que le corresponde hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas que se hubieren generado con motivo de la infracción fiscal; por tanto, de existir constancias en los autos del proceso penal que acrediten la práctica de un embargo precautorio o aseguramiento de bienes a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ello no implica que el interés fiscal se encuentre garantizado, por ser necesario que esa autoridad actualice y determine el monto del adeudo fiscal, cuestión que escapa a la esfera competencial de los Jueces Federales quienes no pueden imponer sanciones pecuniarias por los delitos referidos y, por ende, los imposibilita, material y jurídicamente, para determinar si el valor de los bienes embargados es suficiente para garantizar el crédito fiscal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 40/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 16 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.

Tesis de jurisprudencia 13/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

8 sentencias

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