Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 18/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Reiteración))

Número de registro187205
Número de resolución1a./J. 18/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 280
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando en el trámite de ejecución de una sentencia concesoria de amparo se promueve la inconformidad, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, su estudio debe atender de manera circunscrita a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección de la Justicia Federal; de manera que si el efecto protector del amparo se estableció para que la autoridad responsable cumpliera con lo ordenado, es ilegítima la pretensión del quejoso consistente en exigir que, al hacerlo, la autoridad abarcara puntos no especificados en la resolución de amparo, pues al no haber constituido parte de la litis en el juicio de garantías, equivaldría a trastocarla y a dilucidar algo que no se incluyó en la acción constitucional de la que emanó.

PRECEDENTES:

Inconformidad 76/92. Club Marítimo de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.F.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: H.V.P..

Inconformidad 248/98. O.T., S.A. de C.V. y otra. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: R.A.B.Á..

Inconformidad 381/2000. T.V.A. de G.. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

Inconformidad 220/2001. G.N.R.M.. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Inconformidad 450/2001. E.A.E.A.. 27 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..

Tesis de jurisprudencia 18/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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