Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 21/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Reiteración))

Número de registro187149
Número de resolución1a./J. 21/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 314
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.

PRECEDENTES:

Amparo directo 4398/87. A.G.G. y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Inconformidad 60/2000. Contralor General del Distrito Federal. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.J.S.R..

Inconformidad 339/99. F.R.P.R.. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.S.R..

Reclamación 2/2000. L.I.A.M.M. y otra. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Contradicción de tesis 92/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..

Tesis de jurisprudencia 21/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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