Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a./J. 21/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189762
Número de resolución1a./J. 21/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 88
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco constituye una norma adjetiva especial que regula el ofrecimiento de la prueba confesional en segunda instancia, estableciendo que los litigantes podrán pedir que la parte contraria rinda confesión judicial, por una sola vez, en esa etapa procesal, con tal de que sea sobre hechos relacionados con la controversia y que no hayan sido materia de posiciones en la primera instancia. Ahora bien, del texto del precepto citado no se desprende carga procesal alguna para el oferente en el sentido de señalar de antemano qué hechos en particular pretende demostrar, porque, por un lado, es evidente que con ello se advertiría al absolvente de la cuestión sobre la que va a declarar, desvirtuando la espontaneidad que por su naturaleza requiere esta prueba, tornándola inútil y, por otro, porque si el oferente no tiene la obligación de acompañar el pliego de posiciones abierto al ofrecimiento, tampoco puede exigírsele que precise los hechos sobre los que versará. Además, para determinar con precisión el contenido de la prueba y su exacta relación con los hechos, será necesario aguardar a la calificación que se haga de las posiciones contenidas en el pliego exhibido por el oferente o a la formulación oral que éste haga de ellas, momento en el cual el juzgador, como director del proceso, estará en posibilidad de desechar total o parcialmente aquellas posiciones que considere ilegales, bien sea por resultar ajenas a los hechos materia del debate, o por advertirse, tras su confrontación con las constancias de autos, que ya fueron formuladas con anterioridad ante el J. a quo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 49/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

Tesis de jurisprudencia 21/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

17 sentencias

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