Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 1a./J. 2/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2000 (Reiteración))

Número de registro192417
Número de resolución1a./J. 2/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 15
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Si bien el tercer párrafo mencionado establece que: "También será competente para conocer de un asunto, un J. de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro J..", ello no debe entenderse en el sentido de que baste y sea suficiente para fincar la competencia por excepción ahí establecida el que el Ministerio Público estime necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro J. de Distrito distinto al del lugar en que se cometió el delito, ya que al tratarse de una hipótesis de competencia por excepción deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos exigidos por dicho numeral, debiendo aportar las pruebas conducentes de sus afirmaciones, en virtud de que la actualización de la competencia por excepción de que se trata no puede derivar de una potestad indiscriminada, arbitraria, o meramente subjetiva por parte del consignador, lo que no sería lógico ni jurídico. Por el contrario, el ejercicio de esa potestad debe implementarse con estricto apego a las normas de orden legal establecidas, así como a los parámetros de la lógica y racionalidad a efecto de concluir en forma razonada, lógica y congruente la necesidad de fincar competencia a un Juzgado de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito. En consecuencia, la sola pretensión del Ministerio Público de llevar el ejercicio de la acción penal ante un J. de Distrito distinto al del lugar en que se cometió el delito, sin razonar en forma suficiente y adecuada dicha solicitud, no basta para surtir el supuesto de competencia por excepción establecido en el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

PRECEDENTES:

Competencia 95/98. Suscitada entre el J. Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el J. Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Competencia 124/98. Suscitada entre el J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el J. Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.H..

Competencia 234/98. Suscitada entre el J. Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Oaxaca y el J. Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

Competencia 476/98. Suscitada entre la J. Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el J. Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

Competencia 32/99. Suscitada entre el J. Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el J. Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 14 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..

Tesis de jurisprudencia 2/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de febrero de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J. de J.G.P..

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 249, tesis 1a. XII/98, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL POR EXCEPCIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.".

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