Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 22/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190910
Número de resolución1a./J. 22/2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 114
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El artículo 160, fracción X, de la Ley de Amparo señala que "En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ... X. Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria; sin la del Juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto.". Atendiendo al tenor literal de la anterior hipótesis, parece ser que sólo constituye una violación procedimental la inasistencia del representante social federal a la audiencia de derecho correspondiente a la primera instancia y no así a la del trámite del recurso de apelación que se interpone en contra de la sentencia definitiva del orden penal. No obstante ello, cabe destacar que mediante la adición de la fracción XVII del propio precepto, referente a "... los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, el legislador abandonó la aplicación estricta de los supuestos contenidos en esas fracciones, optando por una verdadera interpretación analógica, con afán de materializar el espíritu eminentemente protector de las garantías establecidas a favor de los gobernados y, concretamente, de aquellas personas que se encuentran sujetas a los procedimientos penales, cuya indefensión puede ser producida de múltiples y variadas formas y en torno a las cuales, en forma alguna el legislador está capacitado para enunciarlas taxativamente. De ahí que sea válido concluir, que la inasistencia del Ministerio Público de la Federación a la audiencia de vista que se celebra en el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva del orden penal federal, también constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del procesado y trasciende al resultado del fallo. Lo anterior se robustece con lo establecido en los artículos 87 y 388, fracción VII, del Código Federal de Procedimientos Penales, los que interpretados armónicamente, entrañan la obligación del representante social federal de estar presente en todas las audiencias del proceso penal federal pues de lo contrario no podrán celebrarse y en caso de inasistencia, deberá reponerse el procedimiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 92/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Tesis de jurisprudencia 22/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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