Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 7/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194447 |
Número de resolución | 1a./J. 7/99 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 11 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141, fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo 267, fracción XVIII del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente en la comprobación de la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación, no es requisito indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación pues basta con que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda vez, que si se dio con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, resultaría irrelevante establecer la fecha exacta de la separación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.. Secretario: J.E.F.G..
Tesis de jurisprudencia 7/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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