Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 18/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194068 |
Número de resolución | 1a./J. 18/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 328 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
El Juez de Distrito tiene la obligación de analizar la legalidad del acto reclamado, tomando en cuenta diversos aspectos: competencia de la autoridad, requisitos de procedibilidad, causas de extinción de la acción penal, etc. Esta obligación es más intensa tratándose del juicio de garantías en materia penal, pues el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, previene la suplencia total de la queja en beneficio del reo, aun ante la ausencia de conceptos de violación. De ahí que cuando en la demanda de garantías el quejoso haga valer como concepto de violación en contra del auto de formal prisión reclamado, que la acción penal se encontraba prescrita, el juzgador tiene el deber de estudiar tal argumento, a pesar de que no se le hubiera propuesto a la autoridad responsable. Tal proceder, en modo alguno puede estimarse como una indebida sustitución del Juez, o infracción a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, pues este precepto sólo lo obliga a apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; esto es, a no allegarse más pruebas que le permitan conocer los hechos, que aquellas que formen parte de la averiguación previa, o que hayan sido admitidas por la autoridad responsable. Por otra parte, en relación al amparo directo, la propia ley de la materia, en su artículo 183, exige que el tribunal supla la deficiencia de la queja cuando estando prescrita la acción penal el quejoso no la alegue; al existir la misma razón jurídica en el amparo indirecto, no hay obstáculo para realizar su estudio, sobre todo si lo alega el quejoso y las constancias en que se apoya el acto reclamado son aptas y suficientes para dicho examen.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 56/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis de jurisprudencia 18/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia N° 116-2017 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...194068, Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Mayo de 1999, Materia Penal, Tesis: 1a./J. 18/99, Página: SENTENCIA DEFINITIVA SALA DÉCIMA PRIMERA TOCA 116/2017 EXP. 572/2013-B ___________________________________ Documento para versión electró......
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Sentencia N° 196-2021-AMP. IND.48-2022 TRAD. de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...es de orden público y el juzgador debe proveer incluso de oficio en torno a su actualización, ello en términos de la jurisprudencia 1a./J. 18/99, de “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AI., RESPECT......
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Sentencia con número de expediente 480/2022. Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, 2022-09-20
...de la parte quejosa y avanzar en el estudio de constitucionalidad del acto reclamado. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia 1a./J. 18/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la página 328, tomo IX, mayo de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de l......
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Ejecutoria num. 133/2012 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Mayo de 1999, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 18/99, página: 26. Quinta Época, Registro: 296110, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXIX, Materia(s):......