Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 35/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193178
Número de resolución1a./J. 35/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 139
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La circunstancia de que en un juicio de divorcio, se hayan estimado como probadas las pretensiones de la parte actora, en cuanto a la causal o causales aducidas en su demanda, ello no implica que, sin mayor análisis, pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial, ya que se dejaría inaudita a la contraparte, al no resolverse las pretensiones, deducidas por ésta en la reconvención de divorcio basada en otras causales, violándose el principio de congruencia de la sentencia previsto en los artículos 57 y 214 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que obliga precisamente al juzgador, a sentenciar íntegramente la litis planteada, esto es, las pretensiones deducidas oportunamente por las partes. Además, si bien la acción de divorcio tiene como finalidad el obtener la disolución del vínculo matrimonial, también debe considerarse que son múltiples las causas por las que puede originarse, según lo dispuesto en el artículo 141 del código adjetivo civil del Estado antes citado, como de igual forma son diversos los efectos jurídicos de cada una de las causales, en términos de lo previsto en el artículo 157 del código sustantivo civil de ese Estado. Por tanto, debe haber necesariamente un pronunciamiento sobre todas las causales planteadas por las partes, a fin de determinar las consecuencias legales a que se harían acreedoras, de estimarse probadas las mismas, sobre la disolución del vínculo matrimonial, y una decisión respecto de la situación de los hijos. Así entonces, el juzgador deberá atender al estudio integral de las acciones principal y reconvencional que derive del planteamiento que se haya hecho en cada caso concreto, es decir, de acuerdo con la prelación lógica que de cada planteamiento se desprenda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.. Secretario: I.M.P..

Tesis de jurisprudencia 35/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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