Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 56/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192978
Número de resolución1a./J. 56/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 229
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo, como medio de impugnación en contra de las resoluciones que determinan inexistente o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, se rige por principios conforme a los cuales no priva el derecho estricto, sino que prevalece el examen oficioso, a saber: a) en términos del numeral 113 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, como en el caso de que mediante una inconformidad se cuestione si se ha emitido un nuevo acto de autoridad que lejos de someterse a la potestad federal tiende a burlarla con la repetición de aquel que motivó esa concesión; el principio de orden público también se manifiesta en la facultad que se otorga a este Máximo Tribunal para allegarse de los elementos que estime convenientes; b) de acuerdo con la segunda parte del primer párrafo del artículo 108 en comento, el envío del expediente a la Suprema Corte sólo se hará a petición de la parte que no estuviere conforme; es decir, la obligación hacia el disidente es singular: que pida la remisión de los autos al más Alto Tribunal de la nación; no requiere que solicite ese envío y, adicionalmente, que externe las causas o razones que la originaran; y, c) la figura de los agravios coexiste con la de los recursos; forman una dualidad inescindible, en donde el recurso es el medio para encausar el disentimiento y los agravios las razones en que se funda éste, de modo tal que, salvo en los casos en que existe suplencia de la queja, la expresión de los agravios es elemento sin el cual no se puede someter a examen la decisión recurrida; y en el juicio de amparo, por disposición expresa del artículo 82 de la ley que lo regula, los recursos son tres: revisión, queja y reclamación, lo cual obliga a deducir que la inconformidad en cita no es un recurso y, por consecuencia, tampoco es factible exigir la formulación de agravios.

PRECEDENTES:

Inconformidad 342/98. F.M.G.. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.J.O.L..

Inconformidad 43/99. M.A.F.P.. 17 de febrero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Inconformidad 40/99. J.O.R.. 17 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

Inconformidad 133/99. E.R.H. y otro. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.G.L.A..

Inconformidad 131/99. A.V.G.. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.. Secretario: J.G.L.A..

Tesis de jurisprudencia 56/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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