Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 73/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192967
Número de resolución1a./J. 73/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 299
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Chiapas y Nuevo León, en sus artículos 354 y 310, respectivamente, establecen que el perito tercero en discordia será nombrado de oficio por el Juez. Por tanto, no es necesario el impulso procesal de las partes, consistente en solicitar tal designación, ya que como lo señalan dichos preceptos compete al juzgador su nombramiento cuando los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten discrepantes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 111/98. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..

Tesis de jurisprudencia 73/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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