Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 81/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192808
Número de resolución1a./J. 81/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 105
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El principio que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal no opera tratándose de las obligaciones derivadas de los títulos de crédito, cuya configuración y regulación específica se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así, la acción cambiaria de un título de crédito, nace de la naturaleza propia del título, por traer aparejada ejecución, merced al rigor cambiario que distingue a dichos títulos de otro tipo de documentos. En este orden de ideas, la prescripción de la acción cambiaria, como excepción procesal se encuentra sometida al principio de justicia rogada, ello porque la prescripción es una excepción perentoria que destruye una acción que tuvo existencia y como excepción que es debe ser opuesta por cada demandado. En tal virtud, si el acreedor deduce la acción cambiaria contra varios obligados conformándose un litisconsorcio pasivo voluntario, en la que por su naturaleza las defensas de las partes no deben considerarse uniformes respecto de todos los litigantes, ello hace comprensible que la excepción de prescripción prevista en la fracción X del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo procede que la haga valer el interesado; así en el supuesto de que uno sólo de los demandados la oponga, no puede declararse extinguida la acción respecto de los demás codemandados, pese a existir un litisconsorcio pasivo voluntario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 71/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 29 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..

Tesis de jurisprudencia 81/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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