Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. 1a./J. 18/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196556 |
Número de resolución | 1a./J. 18/98 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1998 |
Fecha | 01 Abril 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 155 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución General de la República, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estatuye que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.". Dentro de este contexto normativo, es obligación constitucional y legal de todo juzgador, al emitir una orden de aprehensión, determinar cuáles son, según el delito de que se trate, los datos que acreditan los elementos del tipo penal, a fin de que quede precisada no sólo la figura delictiva básica, sino que además, de ser el caso, se configure o perfile su específica referencia a un tipo complementado, subordinado o cualificado, pues no debe perderse de vista que el dictado de la orden de captura, como consecuencia del ejercicio de la acción penal realizada por el Ministerio Público, surte el efecto procesal de poner a disposición del J. al indiciado en relación con determinado delito; por tanto, deben quedar determinados con precisión sus elementos constitutivos, incluyendo las modificativas o calificativas que, en su caso, surjan de los hechos materia de la consignación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: Blanca E.P.M..
Tesis de jurisprudencia 18/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
-
Sentencia con número de expediente 184/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-05-15
...Cúmulo de derechos que deben ser aplicados armónicamente, a fin de dar certidumbre y protección al particular60. 59 Ver jurisprudencia 1a./J. 18/98, sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, de rubro y “ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 46/2007-PS)
...1a./J. 6/97. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 155, contradicción de tesis 1a./J. 18/98 de rubro ‘ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO, DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTÍCU......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2674/2019)
...conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: III. En materia penal: En favor del inculpado o sentenciado; 18 Jurisprudencia 1a./J. 18/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 1998, tomo VII, página 11...
-
Sentencia N° 305-2022 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...6/97. "Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 155, contradicción de tesis 1a./J. 18/98 de rubro: ‘ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO, DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTÍCUL......