Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. 1a./J. 19/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-1998 (Reiteración))

Número de registro196497
Número de resolución1a./J. 19/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 147
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El interés primordial tutelado en el juicio de garantías, en relación con el cumplimiento de las sentencias protectoras, radica en la restitución al quejoso en el goce de la garantía individual violada, y no en imponer las sanciones previstas por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República a las autoridades responsables, pues tales sanciones constituyen solamente una medida extrema para lograr el cumplimiento de dichas sentencias; por tanto, lo procedente es declarar sin materia la denuncia de repetición del acto reclamado, cuando aparece superada la renuencia de las responsables a cumplir el fallo protector y restituyen al quejoso en el goce de sus garantías.

PRECEDENTES:

Repetición del acto reclamado 13/94. J.A.Á.D.. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.A.C.E..

Repetición del acto reclamado 17/95. E.F.G. de C.. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.B.Á..

Repetición del acto reclamado 17/96. L.C.P.. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

Repetición del acto reclamado 18/96. J.R.V.. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: M.Á.C.H..

Incidente de inejecución por repetición del acto reclamado 1/98. T. de J.M.U.. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..

Tesis de jurisprudencia 19/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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