Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 1a./J. 41/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 195651 |
Número de resolución | 1a./J. 41/98 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1998 |
Fecha | 01 Agosto 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 129 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
El artículo primero transitorio del decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, prevé conjuntamente, por un lado, que aquéllas entrarían en vigor "sesenta días después de su publicación"; por el otro, que no serían aplicables "a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad"; y finalmente, que tampoco serían aplicables "tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad" a la entrada en vigor del propio decreto. De la anterior redacción se obtiene la hipótesis común que es punto de partida para la aplicabilidad o no de las modificaciones correspondientes y que consiste indudablemente en que el negocio verse sobre créditos contratados con anterioridad a la vigencia, caso en el que aun y cuando tales créditos se novaran o reestructuraran no serían aplicables las mencionadas reformas. La alusión genérica de las locuciones "contratados créditos" y "créditos contraídos", así como su integración positiva en el numeral transitorio en cita, del que no se desprende el establecimiento de casos de excepción, conlleva a esta Sala a concluir, que se contempla a todos aquellos derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, siempre y cuando se hayan pactado tales créditos previamente a la entrada en vigor de las modificaciones; no se hace referencia, privativamente, a los créditos celebrados con instituciones bancarias.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 28/97. Entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo del Décimo Sexto Circuito. 17 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Tesis de jurisprudencia 41/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Ejecutoria num. 410/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...quedar como sigue ..." Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el criterio jurisprudencial 1a./J. 41/98, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, visible en la página 129, qu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2010 ( AMPARO DIRECTO 21/2008 )
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 41/98 Página: 129 “CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 173/2004-PS)
...siguiente: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, agosto de 1998 Tesis: 1a./J. 41/98 Página: 129 "CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, "NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS "MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO "PRIMERO TRANS......
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Sentencia con número de expediente 169/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-20
...1o. TRANSITORIO). Conforme a la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 1a./J. 41/98, que resolvió la contradicción de tesis número 28/97. La alusión genérica de las locuciones "contratados créditos" y "créditos contraídos", así ......