Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 1a./J. 57/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1998 (Reiteración))
Número de registro | 194987 |
Número de resolución | 1a./J. 57/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 291 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Cuando la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no ha incurrido en contumacia, con la documentación oficial que sin lugar a dudas así lo demuestre, debe declararse sin materia el incidente respectivo, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y dejando a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tenga a su alcance.
PRECEDENTES:
Incidente de inejecución 39/94. T.I.G.. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.H.C..
Incidente de inejecución 50/95. H.O.O.O.. 26 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: Ma. E.L.F..
Incidente de inejecución 67/90. E.V.C.. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: Blanca E.P.M..
Incidente de inejecución 155/98. F.M.H.. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..
Incidente de inejecución 240/98. C.H.Q. y otros. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..
Tesis de jurisprudencia 57/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J. de J.G.P..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 159, tesis 2a./J. 17/95, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.".
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