Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. 1a./J. 40/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro197492
Número de resolución1a./J. 40/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 224
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales de las diversas entidades federativas que contengan similar disposición, ante la falta total o parcial de agravios en la apelación, cuando el recurrente sea el reo o su defensor, o siéndolo también en ese supuesto el Ministerio Público, hubieren resultado infundados los agravios alegados por este último, el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquella, que amerite ser suplida, lo que significa que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin que sea necesario plasmar en su resolución el análisis reiterativo de dichos fundamentos que lo llevaron a la misma conclusión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 16/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho Circuito. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.U.T..

Tesis de jurisprudencia 40/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. A.J. de J.G.P..

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