Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. 1a./J. 22/96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200400 |
Número de resolución | 1a./J. 22/96 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 116 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Tanto el artículo 388, fracción IV del Código Penal para el Estado de Morelos, como el artículo 338, fracción III del Código Penal para el Estado de Durango, prevén la siguiente figura delictiva de fraude específico: "El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo." Ahora bien, atendiendo al contenido típico precitado, resulta que el otorgamiento o endoso de los documentos de referencia, puede hacerse en las siguientes tres variantes: 1.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona supuesta; 2.- A nombre propio o a nombre de otro y contra una persona que el otorgante o endosante del documento sabe que no ha de pagarlo; y, 3.- A nombre propio y contra sí mismo, como acontece en los casos en que se expiden pagarés y en los casos en que en tratándose de letras de cambio, el girador y el girado son la misma persona; habida cuenta de que el propósito malicioso del sujeto activo consistente en incumplir la obligación contenida en tal clase de documentos, pero obteniendo sin embargo un lucro indebido o cualquier otra cosa de aquella persona en favor de quien se otorgan o endosan esos documentos (sujeto pasivo), tiene su génesis en la cognoscencia directa e inmediata de dicho agente respecto de ese incumplimiento, pues dimana de su propio proceder o actuar malicioso, ya referido.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 3/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..
Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 153 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...J.N.S.M.: J.R.D.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 116, Primera Sala, tesis 1a./J. 22/96; véase la ejecutoria en la misma página de dicho...