Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 17/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200443 |
Número de resolución | 1a./J. 17/95 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 118 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Constitucional |
El deber comprendido en el artículo 21 constitucional, excluye que el Ministerio Público se abstenga del ejercicio de la acción punitiva, ya que, no perseguir los delitos ni a sus autores, entraña una situación antisocial que coloca a la colectividad en permanente peligro, auspiciando la perpetración de ilícitos bajo el signo de su impunidad. La obligación social aludida no sólo la tiene dicha institución frente a la comunidad, sino que la asume en cada caso concreto, también frente a las víctimas; luego, si la discrecionalidad del Ministerio Público para definir si en cada caso se han llenado los requisitos constitutivos de la acción penal, no es infalible, entonces, por el interés que tiene la sociedad de que el delincuente sea castigado por los ilícitos perpetrados, se justifica que el representante social tenga la posibilidad de que en una segunda averiguación investigue aquellos delitos no advertidos en la primera.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..
Tesis de Jurisprudencia 17/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia N° 1440-2014 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...jurisprudencia, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, noviembre de 1995, materia penal, constitucional, tesis 1A./J. 17/95, página 118, con rubro y texto siguiente; ‘MINISTERIO PUBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO ......
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Ejecutoria num. 478/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis aislada y de jurisprudencia VIII.3o.3 P, 1a./J. 15/95, 1a./J. 16/95 y 1a./J. 17/95 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2002, página 1257......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 212 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...J.N.S.M.: J.H.B.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 118, Primera Sala, tesis 1a./J. 17/95; véase la ejecutoria en la página 98 de dicho...