Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 17/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200443
Número de resolución1a./J. 17/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 118
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Constitucional

El deber comprendido en el artículo 21 constitucional, excluye que el Ministerio Público se abstenga del ejercicio de la acción punitiva, ya que, no perseguir los delitos ni a sus autores, entraña una situación antisocial que coloca a la colectividad en permanente peligro, auspiciando la perpetración de ilícitos bajo el signo de su impunidad. La obligación social aludida no sólo la tiene dicha institución frente a la comunidad, sino que la asume en cada caso concreto, también frente a las víctimas; luego, si la discrecionalidad del Ministerio Público para definir si en cada caso se han llenado los requisitos constitutivos de la acción penal, no es infalible, entonces, por el interés que tiene la sociedad de que el delincuente sea castigado por los ilícitos perpetrados, se justifica que el representante social tenga la posibilidad de que en una segunda averiguación investigue aquellos delitos no advertidos en la primera.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Tesis de Jurisprudencia 17/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

3 sentencias

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