Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 5/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206118
Número de resolución1a./J. 5/93
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 75, Marzo de 1994; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Cuando en la secuela procesal se estima demostrada la existencia de un concurso real de delitos, cualquiera que sea el carácter de éste, para que el juzgador de instancia se encuentre en la aptitud de imponer las que correspondan, sólo por el de mayor entidad o bien acumularlas por cada ilícito demostrado hasta por un monto que queda a su criterio, es evidente que conforme a una correcta técnica procesal, dicha actuación judicial debe sustentarse a los lineamientos del pliego de conclusiones del Ministerio Público, quien es el titular indiscutible de la acción penal, mismo que por ser un órgano técnico, no corresponde al juez subsanar sus deficiencias u omisiones, de manera que si en la acusación omite esgrimir pedimento alguno para sancionar al procesado como responsable de un concurso real de delitos, a pesar de la prueba de éste, es obvio que dicho funcionario judicial se encuentra legalmente impedido para sancionar por ese concepto, por no existir acusación de parte de quien correspondía hacerla. En efecto, conforme al artículo 21 constitucional, el juzgador tiene una amplia potestad sancionadora, la cual constituye una de sus funciones inmanentes, sin embargo, la misma no puede ser absoluta, oficiosa, ni arbitraria, pues atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, de defensa para un procesado y de equilibrio procesal de las partes, que se deducen de los preceptos 14, 20 y 21 de la Carta Magna, esa actuación punitiva judicial debe ser consecuencia de previa petición por parte del titular de la acción penal; de modo que, cuando éste omita efectuar consideración a ese respecto, no cabe justificar la imposición de las penas, subsanando la deficiencia ministerial, en detrimento a las garantías del acusado pues el argumento de que solamente corresponde a la autoridad judicial la imposición de las penas, deviene ineficaz en razón de que ésta, como se ha dicho, no es arbitraria, sino acorde y consecuente a una normatividad y a un estado de derecho en vigor, pues admitir lo contrario equivaldría a trastocar el sistema penal vigente hacia una postura eminentemente inquisitiva.

Contradicción de tesis 12/91. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de mayo de 1993. Mayoría de cuatro votos, en contra del Ministro S.A.L.. Ponente: S.A.L.. Secretario. R.A.S.V.. Engrosó Ministra V.A.G..


Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Primera S. de este alto Tribunal, en sesión del nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de votos de los señores Ministros: P.I.M.C. y M.G., S.A.L., V.A.G., C.G. de L. y L.F.D..


Notas:


La tesis 5/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 71 (Noviembre de 1993) pág. 14, por disposición de la S. queda sin efectos y se sustituye por la que aquí se publica.


En términos de la resolución de 23 de febrero de 2005, pronunciada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 12/2004-PS, relativo a la solicitud de modificación de la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 5/93, ésta se publicó nuevamente con las modificaciones aprobadas por la propia S. en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 89.

10 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Noviembre 2015
    ...en las conclusiones acusatorias, esté supliendo la deficiencia de éstas, o rebasando la acusación. "Cobra aplicación al caso, la tesis 1a./J. 5/93, modificada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la solicitud de modificación 12/2004-PS, y publicada e......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Octubre 2001
    ...señala: "Octava Época "Instancia: Primera Sala "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Tomo: 75, marzo de 1994 "Tesis: 1a./J. 5/93 "Página: "CONCURSO DE DELITOS POR DOBLE HOMICIDIO, RESULTA INAPLICABLE POR EL JUEZ, CUANDO NO LO SOLICITÓ EL MINISTERIO PÚBLICO.-Cuando en la s......
  • Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Julio 2011
    ...de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 12/2004, formado con la solicitud de modificación a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 5/93, que dio origen a una tesis modificada, que posteriormente se transcribirá, se obtiene que la acusación ministerial, como momento final y culm......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Mayo 2005
    ...12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. SOLICITANTE:......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR