Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 7/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206113
Número de resolución1a./J. 7/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, establece las hipótesis del delito de violación equiparada, previéndose en una de ellas, que se incurre en ésta, cuando se impone la cópula a persona que por cualquier causa no pueda resistirlo; por lo que si se tratara de una mujer imposibilitada para sostener relaciones sexuales, como sería el caso de quien sufra parálisis, a la que se someta con ese fin en contra de su voluntad, indudablemente se integraría el tipo precisado, no obstante que fuera su propio cónyuge el sujeto activo, en virtud de que la disposición penal citada protege ampliamente a los que se encuentran en las hipótesis señaladas.

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros C.G. de L., L.F.D. y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros S.A.L. e I.M.C. y M.G.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..


Tesis de Jurisprudencia 7/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..


Notas:


Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 382, pág. 211.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, ordenó cancelar la presente tesis.




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