Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. 1a./J. 13/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1994 (Reiteración))

Número de registro206106
Número de resolución1a./J. 13/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 78, Junio de 1994; Pág. 25
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Tratándose del análisis de la procedencia del recurso, la regla general es que no debe operar la suplencia de la queja deficiente, que ordena el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no obstante que se trate de la materia penal (artículo 76 bis, fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales), porque esta suplencia se ha instaurado, para que proceda cuando advierta el juzgador que la queja es deficiente, abarcando en la materia penal, incluso la omisión de expresión de conceptos de violación o agravios, pero no hasta el extremo de modificar el régimen que ha establecido la Constitución Federal y la propia Ley de Amparo, respecto de la procedencia del recurso de revisión en amparos directos.

Amparo directo en revisión 3080/80. S.L.H. y otro. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.G. de L.. Secretaria: R.B.V..


Amparo directo en revisión 761/93. N.M.F.. 31 de enero de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.A.L.. Secretario R.A.S.V..


Amparo directo en revisión 2157/93. E.R.L.T.. 14 de marzo de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: M.A.C.H..


Amparo directo en revisión 760/93. R.S.M.. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: I.M.C. y M.G.. Secretario: J.O.V..


Amparo directo en revisión 1957/93. A.C.L.. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: N.L.P.H..


Tesis de Jurisprudencia 13/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D.. Ausente el Ministro S.A.L..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 259, página 146.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020.

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