Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. 1a. 4. de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206240
Número de resolución1a. 4.
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 59
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Atento lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el auto de formal procesamiento sólo se precisará la materia de la causa a seguir, al determinar el órgano jurisdiccional los hechos delictivos que motivaron el ejercicio de la acción penal y subsumirlos provisionalmente dentro de una o varias disposiciones legales que tipifiquen tales hechos, sobre la base de que existan datos de la probable responsabilidad del acusado en su comisión. Por ello, todo juzgador al dictar un auto de formal prisión, debe limitar su actividad al estudio del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, sin analizar modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, ya que estos extremos deben ser objeto del proceso penal correspondiente y de la sentencia respectiva. No es obstáculo a la conclusión anterior, lo preceptuado por el artículo 20, fracción I, Constitucional, en el sentido de que al resolverse sobre la procedencia de la libertad provisional, deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas que para el delito materia del ejercicio de la acción penal se invoquen por el Ministerio Público, ya que esta última disposición no se refiere en concreto al auto de formal prisión, sino a la hipótesis en que el acusado solicite y se le conceda la libertad bajo caución; además de que al reformarse el último de los dispositivos legales citados, en los términos aludidos, no sufrió enmienda el artículo 19 de la Constitución General de la República.

Contradicción de tesis 5/88. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de mayo de 1989. Mayoría de 4 votos, contra el voto de la Ministra Victoria Adato Green de I.. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..


Texto de la tesis aprobado por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 5 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente S.A.L., F.P.V., L.F.D., S.R.R. y Victoria Adato Green de I..


Notas:


Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, pág. 263.


Esta tesis ha sido modificada por la diversa 1a./J. 6/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 197, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES 'AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL', QUEDO SUPERADA POR LA REFORMA DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.".


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, T.V., abril de 1998, página 155, contradicción de tesis 1a./J. 18/98, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION. DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO, DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES."

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