Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 20/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 173006 |
Número de resolución | 1a./J. 20/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 96 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
De la interpretación armónica de los artículos 63, párrafos primero y tercero, y 51, párrafo segundo, ambos del Código Penal Federal, y partiendo del principio de culpabilidad que rige el sistema penal mexicano para la individualización de las penas, se concluye que para la imposición de las sanciones tratándose de delitos calificados como graves por la ley, cometidos en grado de tentativa, debe atenderse, en primer término, a la regla general contenida en el artículo 63, párrafo primero, del citado código, que establece la punibilidad para los casos de tentativa, esto es, disminuir hasta las dos terceras partes en su mínimo y máximo el rango de punibilidad previsto en la norma aplicable, tanto para el delito básico como para las agravantes; y satisfecho lo anterior, debe realizarse la individualización de las penas a imponer al sentenciado, conforme al grado de culpabilidad que le fue apreciado, y sólo en caso de que la punición determinada resultara inferior a la mínima prevista para el delito consumado con sus modalidades, con fundamento en el aludido artículo 63, párrafo tercero, debe imponérsele la pena de prisión mínima, pues este último párrafo sólo señala una regla de excepción para el caso de que el resultado de la operación matemática sea una pena menor a la mínima que corresponda al delito consumado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 137/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..
Tesis de jurisprudencia 20/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1417/2007 )
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Sentencia N° 628-2018 de la Sala 6, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VI.3o.(II Región) 1 P de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la fijación de los límites de las penas en las jurisprudencias 1a./J. 18/94 y 1a./J. 20/2007, publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 12 y Semanario Judicial......