Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 26 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro389895
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De una interpretación armónica de los artículos 4o., 16 y 17 de la Ley de Amparo, se llega al convencimiento de que conforme al texto del precepto primeramente citado, puede promover el juicio de garantías el propio agraviado o su representante, en favor de su poderdante, aun tratándose de actos que deriven de una causa criminal como lo puede ser una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 5/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 18 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Tesis 1a./J.3/92, G. número 54, pág. 13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, pág. 5.

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