Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 79 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro389948
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Cuando en un proceso no está demostrado según las constancias de autos el lugar en donde se cometió el delito y se han avocado al conocimiento dos jueces, debe considerarse competente al que previene en la propia averiguación sin perjuicio de que si datos posteriores llegan a determinar el lugar en que se perpetró el delito, se sustancie y decida la competencia que entonces surja.

Quinta Epoca:


Competencia 145/20. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Querétaro y A.. 29 de abril de 1920. Unanimidad de diez votos.


Competencia 106/25. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Querétaro y Guanajuato. 8 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos.


Competencia 56/24. Suscitada entre los Jueces de El Oro de H., Estado de México, y Octavo de lo Penal de la Ciudad de México. 13 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos.


Competencia 238/32. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito del Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 294/32. Suscitada entre los Jueces de Distrito Quinto del Distrito Federal y Segundo en el Estado de Veracruz. 10 de octubre de 1932. Cinco votos.

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