Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 183 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390052
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando en el caso se trate de una sanción impuesta en sentencia irrevocable por delito contra la salud en la modalidad de posesión, no es aplicable el artículo 94 del Código Penal ni el 560 del Federal de Procedimientos Penales, por el hecho de que el P. General de la República haya ordenado el desistimiento de la acción penal en beneficio de algunos procesados por la misma modalidad del delito contra la salud, en razón de que el ejercicio de la acción penal y el indulto necesario son institutos radicalmente distintos, sin correlación el uno con el otro, puesto que el primero es la función persecutoria entregada por mandato constitucional exclusivamente al Ministerio Público y a la Policía Judicial, en tanto que el indulto necesario exclusivamente extingue el derecho de ejecución de las consecuencias jurídicas consignadas en una sentencia, la que, por constituir la verdad legal, no puede modificarse; en consecuencia, si al procesado se le dictó sentencia condenatoria por no existir oportuno desistimiento, no puede solicitar después el indulto necesario, alegando la falta de ese desistimiento, si cuando el mencionado P. dio la referida orden, él ya no tenía el carácter de procesado, sino el de sentenciado, debiendo decirse que no tiene aplicación el artículo 14 constitucional, a contrario sensu, dado que el desistimiento de la acción penal por parte de dicho funcionario, como titular de la misma, no tiene el carácter de ley.

Séptima Epoca:


Indulto necesario 141/77. M.R. "N". 14 de abril de 1978. Cinco votos.


Indulto necesario 66/76. R.T.P.. 24 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos.


Indulto necesario 125/77. M.C.S.. 24 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos.


Indulto necesario 129/77. V.G.A.. 24 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos.


Indulto necesario 171/77. F.H.G.. 24 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Tesis publicada también en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, vols. 109-114, Segunda Parte, Sección Jurisprudencia, página 113.

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