Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 198 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390067
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

LENOCINIO, DELITO DE.

El artículo 207 del Código Penal, exige para que se configure el delito de lenocinio, que se administre un lugar expresamente destinado a explotar la prostitución, no la práctica de la libertad sexual, o que se obtenga cualquier beneficio de los productos del comercio carnal, debiéndose entender esto último, en el sentido de que el beneficio obtenido sea producto del acto carnal mismo y no por otro concepto, como es el derivado de alquilar cuartos a parejas, siempre que el administrador no dé participación del mismo a las mujeres, ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.

Quinta Epoca:

Amparo en revisión 4155/44. Sordo E. y coag. 24 de abril de 1945. Cinco votos.

Amparo en revisión 750/45. Galicia de los S.F. y coag. 8 junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo en revisión 8/45. R.M.E.. 1o. de agosto de 1945. Cinco votos.

Amparo en revisión 9228/45. H.M.. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo en revisión 9178/45. C.U.. 18 de noviembre de 1946. Cinco votos.

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